Código Fiscal Artículo 137 A Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 137 A.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos a que se refiere el artículo anterior, derivado de créditos firmes, dará lugar a que la autoridad fiscal ordene a la entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. En el caso de que los recursos transferidos sean por el total del crédito fiscal, se habrá de ordenar la liberación del embargo en el término de tres días a partir de realizada la transferencia.
Estado de Jalisco Artículo 137 A Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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