Código Fiscal Artículo 137 A Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 137 A.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos a que se refiere el artículo anterior, derivado de créditos firmes, dará lugar a que la autoridad fiscal ordene a la entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. En el caso de que los recursos transferidos sean por el total del crédito fiscal, se habrá de ordenar la liberación del embargo en el término de tres días a partir de realizada la transferencia.
Estado de Jalisco Artículo 137 A Código Fiscal
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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