Imprimir

Código Fiscal Artículo 137 A Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 137 A.

La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos a que se refiere el artículo anterior, derivado de créditos firmes, dará lugar a que la autoridad fiscal ordene a la entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. En el caso de que los recursos transferidos sean por el total del crédito fiscal, se habrá de ordenar la liberación del embargo en el término de tres días a partir de realizada la transferencia.  



Estado de Jalisco Artículo 137 A Código Fiscal
Artículo 1 ...136 137 137 A 138 139 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse